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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 100 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 100 bis. Régimen especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - Personal comprendido - Requisitos

Quienes ejerzan la función de Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General y Fiscales Adjuntos por más de cuatro (4) años continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad o acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

El resto de los magistrados y funcionarios que hayan ejercido alguno de los cargos comprendidos en el artículo 100 de la presente Ley, que hubieran cumplidos sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años en el caso de los varones, y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, tendrán derecho a la jubilación ordinaria si reunieran además los requisitos previstos en uno de los siguientes incisos:

a) Haberse desempeñado por lo menos quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Provincia, de los cuales cinco (5) años como mínimo hayan sido desempeñados en los cargos indicados en el artículo 100 de la presente ley;

b) Haberse desempeñado como mínimo durante los diez (10) últimos años de servicios en cargos de los comprendidos en el artículo 100 de la presente ley.

El requisito de la edad establecido en el párrafo segundo se elevará gradualmente para los magistrados varones a razón de nueve meses por cada año transcurrido, conforme la siguiente escala:

2020: 60 años, 2021: 60 años y 9 meses, 2022: 61 años y 6 meses, 2023: 62 años y 3 meses, 2024:63 años, 2025: 63 años y 9 meses, 2026: 64 años y 6 meses, 2027: 65 años.



Provincia de Córdoba Artículo 100 bis Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...99 100 100 bis 100 ter 101 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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